26 Julio 2007
La creación, la producción y la comercialización de contenidos a bajo costo, se conjugan para dar paso a las llamadas industrias culturales. En los últimos dos años, el hoy Ministerio del Poder Popular para la Cultura ha hecho grandes esfuerzos para la consolidación de la industria audiovisual con la creación de la Fundación Villa del Cine, de la impresión hace algunos días con la inauguración de la Megaimprenta, y actualmente de la industria fonográfica a través del Centro Nacional del Disco (CENDIS), al cual se le están dando los últimos toques para su puesta en marcha.
A pesar del rol protagónico que han tenido las industrias culturales, ha sido pocas veces reconocido por los gobiernos latinoamericanos quienes no le han otorgado la debida importancia al momento de elaborar sus políticas culturales y comerciales. Esta actitud es el reflejo de la visión patrimonialista que se ha impuesto al fenómeno cultural y al libre acceso y disfrute de la cultura en sus diversas manifestaciones. La razón principal de esta actitud se debe probablemente al hecho que el tema cultural no había sido considerado comohasta hoy, una estrategia prioritaria para muchos países, entre ellos el nuestro. Lo mismo ha venido sucediendo en el resto de los países de América Latina que han preferido ante todo la liberalización del comercio y del mercado pues la cultura ha sido, desde siempre, percibida más como una erogación, que como una inversión.
Es importante señalar que en Venezuela la óptica sobre bienes y servicios culturales ha cambiado. La creatividad humana había sido considerada durante largo tiempo como un medio para generar “mercancías culturales”, pero al fin y al cabo bienes materiales o inmateriales susceptibles al tráfico comercial. Hoy en día, esa creatividad se ha ido deslastrando de los intereses capitalistas y el hombre ha tomado conciencia de de la importancia de difundir el conocimiento y de preservar nuestro patrimonio tangible e intangible.
La promoción y el mantenimiento de la diversidad cultural a través de las industrias culturales crean un acceso democrático a la cultura, de manera que la gran brecha entre el Norte y el Sur se irá acortando cada vez más para Venezuela quien ha venido reforzando sus capacidades en la producción de bienes u servicios culturales y creando una estrategia de distribución de redes que le permitirá ir abarcando cada vez más el mercado mundial.
Quien capitalice la cultura como lo hacen las grandes industrias privadas, están negando el acceso a la información y a la creación cultural libre; están colocado una alcabala al conocimiento, al presente, al pasado y al futuro de los pueblos. Esta es en parte la antesala para el avasallamiento de la diversidad cultural.
Lo que esta sucediendo en Venezuela es histórico. Y ahora, que nos hemos liberado de ese cúmulo de acuerdos internacionales que obedecen a los intereses imperialistas y que contamos con el ALBA, tenemos la oportunidad mediante la complementariedad, la solidaridad y la cooperación de crear y desarrollar mancomunadamente con nuestros hermanos de Cuba, Bolivia, Nicaragua, Ecuador y seguramente muchos países del sur, un conjunto de industrias culturales sólidas y con un propósito fundamentalmente social.
Así que este mensaje va para los creadores y creadoras. Desempolven sus manuscritos, sus demos, sus películas. Aprovechen esta maravillosa oportunidad de tener en este momento las puertas abiertas para dar a conocer todo su potencial creativo. ¡Muestren al mundo su óptica del mundo!
servido por linhusawaya
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9 Julio 2007
Según se señala en el artículo 1 de la Ley Sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos de Venezuela (LsDA), se encuentran protegidas
…todas las obras del ingenio de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica o artística, cualesquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino. Los derechos reconocidos en esta ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual se encuentra incorporada la obra, y no están sometidos al cumplimiento de ninguna formalidad. Quedan protegidos los derechos conexos a que se refiere el Título IV de esta Ley”.Por su parte, el artículo 2 establece que “Se consideran a entre las obras del ingenio…las obras coreográficas y pantomimitas cuyo movimiento escénico se haya fijado por escrito o en otra forma…
Estas dos disposiciones se contradicen por el hecho de exigir como condición para la protección a las obras coreográficas y pantomímicas, la fijación en un soporte físico del movimiento escénico, instrumento a través del cual se logra la expresión de la obra. Pareciera, por simple lectura de las anteriores disposiciones, que la forma de expresión en estos casos (lenguaje corporal), al igual que el soporte físico, interesa tanto a los fines de desplegar la tutela de los derechos del creador intelectual sobre las obras coreográficas y pantomímicas que, si bien la Ley preceptúa que el derecho del autor sobre su obra es independiente del objeto material al cual se encuentra incorporada, la destrucción del objeto sobre el cual ha sido fijado el movimiento escénico acabaría no solamente con el movimiento corporal que tal y como fue en ejecutado en su oportunidad dio origen su fijación, sino con la obra en si misma.
Esto deviene todavía más paradójico si leemos el texto de los artículos 5 y 6 de la mencionada ley, de acuerdo con los cuales el autor de una obra del ingenio tiene por el solo hecho de su creación derechos morales y patrimoniales sobre la obra y además que la obra se considera creada por el solo hecho de su realización en el pensamiento del autor. Entonces, ¿Quiere decir que si se destruye el objeto al cual se encuentra incorporada la obra manifestada a través del movimiento escénico, el autor ya no tiene nada que proteger, es decir, perdió su obra y por tanto todos sus derechos?, ¿O acaso una nueva fijación de una nueva puesta en escena podría considerarse como la recuperación de la obra perdida? O pongámoslo en términos más sencillos, ¿Si el autor no fija la puesta en escena de su obra no hay obra protegida ni que proteger?
Si esto es así la situación es delicada por varias razones. La primera es que parece haber una especie de discriminación a hacia las obras coreográficas y pantomímicas y hacia todas aquellas que encuentran su forma de expresión en el lenguaje corporal, que pueden incluso en algún momento ser producto de una improvisación y tener tales características de originalidad como para ser catalogadas y consideradas como obras. La segunda se refiere al problema en el tiempo en cuanto a la vigencia y ejercicio de los derechos del autor sobre su obra. Si la obra solo se considera protegida desde la fijación del movimiento escénico en el soporte material y este último desaparece o se destruye el autor no podrá reclamar absolutamente nada. Alguien podría perfectamente tomar un soporte, volver a fijar la obra mediante la fijación de una nueva ejecución, destruir el soporte original y así plagiar la obra sin que pueda discutirse si se trata o no de la obra originaria. En cuanto al tiempo de protección este comienza a contarse desde la creación de la obra (de la fijación del movimiento escénico en este caso) y dura toda la vida del autor más 60 años, contados a partir del 1ro de enero del año siguiente a su muerte; lo que quiere decir que si no se fija no hay obra, y por tanto no hay protección, ni derechos que hacer valer, ni tiempo que contar.
Pero sucede algo todavía más desconcertante en cuanto a cual fue realmente el espíritu del legislador, y tiene que ver con los derechos conexos de quienes escenifican con su movimiento corporal la obra coreográfica o pantomímica, es decir, los derechos de quienes hacen posible la expresión de la obra, sin cuya actuación no es posible la fijación de esta última. Estos titulares de derechos conexos tienen derechos sobre sus ejecuciones desde el momento de su actuación cuando se trata de actuaciones no fijadas, y desde su publicación cuando las mismas hayan sido fijadas en un soporte sonoro o audiovisual, de manera que el que ejecuta esta protegido mientras que el autor de la obra que aquel se encuentra ejecutando no lo estará si no fija el movimiento escénico. Esto puede ser todavía más complicado al tener el ejecutante el derecho de autorizar o no la fijación de su ejecución.
Todas las situaciones antes planteadas generan la imposibilidad fáctica de probar en qué consiste las obras, de no habérseles fijado en un soporte físico. La dificultad en comento se extiende al caso de las obras orales, las cuales no están sometidas al requisito de la corporeización, por lo que resulta incoherente que la fijación sea una condición sine qua non para la tutela, cuando en realidad la protección encuentra su asidero en el mero hecho de la creación.
El Anteproyecto de Ley del Autor, la Autora y Derechos Conexos , aprobada ya hace unos cuantos meses en primera discusión por la Asamblea Nacional mantiene e incluso refuerza estas contradicciones que ya tiene la ley vigente, al señalar en el artículo 7 que:
Se considera creada la obra, independientemente de su divulgación o publicación, por el solo hecho de plasmar en un soporte material el pensamiento del autor o la autora…”, lo cual contradice el contenido del artículo 6 del anteproyecto según el cual “El autor o la autora de una obra del ingenio tiene, por el sólo hecho de su creación, los derechos de orden moral y patrimonial determinados en esta ley sobre dicha obra.
servido por linhusawaya
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2 Julio 2007
Las entidades de gestión colectiva tienen como propósito fundamental defender los derechos patrimoniales de sus asociados o representados, o de los afiliados o representados por entidades extranjeras de la misma naturaleza. En Venezuela su creación requiere de una autorización del Estado y su funcionamiento está sujeto a fiscalización de la Dirección Nacional de Derecho de Autor perteneciente al Servicio autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), organismo adscrito al Ministerio de Industria y Comercio (MILCO), de acuerdo con lo establecido en la Ley sobre el derecho de autor (LsDA) y su reglamento, y en la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, cuyas disposiciones para algunos siguen aplicando en nuestro país; a través de inspecciones, auditorias, requerimientos de informes, asistencia periódica a las reuniones de los órganos de la sociedad, ordenando a las entidades de gestión colectiva la modificación o corrección de la reforma estatutarias o reglamentos o normas internas que pudieren haber denegado la autorización del funcionamiento, entorpezcan la función fiscalizadora o constituyan una violación a las obligaciones impuestas a dicha entidad, entre otras; con la finalidad de verificar el cumplimiento de la legislación autoral por parte de las entidades, buscando de esta manera, afianzar el proceso de consolidación de la gestión colectiva del derecho de autor o del derecho conexo, en pro de la defensa de los intereses de sus representados.
Hasta la presente fecha existen dos entidades de gestión de derechos patrimoniales autorizadas por el Estado venezolano: SACVEN, autorizada en octubre de 1996, como entidad de gestión colectiva de derechos de autor en el área musical, quien recauda y distribuye entre sus titulares -ya sean autores, compositores o editores, de acuerdo al porcentaje de participación que haya acreditado cada uno de ellos, y atendiendo además a las normas de reparto establecidas en los manuales aprobados por la Sociedad de Gestión, de los Derechos de Autor generados en la República Bolivariana de Venezuela y en el extranjero por medio de sociedades similares con las cuales mantenemos convenios de reciprocidad; AVINPRO, autorizada en 1993 como entidad de gestión colectiva de derechos conexos, cuya tarea es respaldar y apoyar a los productores fonográficos y artistas intérpretes o ejecutantes nacionales y extranjeros cuyas interpretaciones hayan sido fijadas en un fonograma; AUTORARTE en el área de derechos de Autor para Artistas Visuales, autorizada en 1999, la cual abarca a todas las manifestaciones de las artes plásticas, incluyendo la fotografía; y en materia literaria con la sanción de la Ley del Libro en el año 2003, se crea el CENAL cuya misión entre otras cosas es asesorar, proteger y promover a los autores nacionales y gestionar el ISBN (número normalizador de libros). Este último caso es diferente, pues se trata de un Instituto autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, no se trata ya aquí de un ente privado.
Todas estas entidades de gestión de Derechos de Autor y Derechos Conexos, están legitimadas de acuerdo con lo establecido en sus estatutos sociales y los contratos que estas celebran con otras entidades extranjeras, para ejercer los derechos que le han sido confiados a su administración y hacerlo valer en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales. Además, las entidades de gestión colectiva tienen autonomía administrativa y financiera, se reservan un porcentaje tope de lo recaudado para tal actividad administrativa, otro porcentaje para una actividad subsidiaria de asistencia social y cultural, y otro para obligaciones fiscales.
Como se puede observar, todas las entidades de gestión colectiva de derechos de autor y conexos, han sido autorizadas a partir del año 1993, y ello se debe a que la Dirección Nacional de Derechos de Autor nace con la LsDA de ese mismo año. Sin embargo, desde 1999 hasta la fecha, sólo contamos en Venezuela con entidades de gestión dedicadas cada una a manifestaciones artísticas específicas, las cuales se encuentran bien diferenciadas entre sí, y donde ninguna invade el campo de acción de la otra. El autor o el titular de derechos conexos cuentan opciones al momento de asociarse o afiliarse a una entidad de gestión de sus derechos patrimoniales, y eso a su vez representa a mi juicio una especie de camisa de fuerza.
Actualmente, sabemos que los mecanismos y modalidades de explotación de los derechos patrimoniales de los titulares de derechos autorales o conexos son cada vez más numerosas y diversas, sobre todo en el ciberespacio.
La Directiva del Parlamento Europeo, a propósito de la gestión de derechos digitales, ha intentado formular una legislación más acorde con los nuevos formatos. No obstante, el tema aquí no se concentran el contenido de esas disposiciones, sino en el hecho de que la gestión de derechos colectivos autorales y conexos requiere colocar la lupa sobre todo en estas nuevas modalidades de explotación y esto sería mucho más fácil y más eficaz si se la gestión de estos derechos estuvieran en muchas más manos de aquellas en las que se encuentran ahora.
Por otra parte, creo necesaria la intervención del Estado sobre todo en lo que concierne a la gestión de derechos colectivos de los pueblos indígenas, ya que sus creaciones intelectuales forman parte de nuestro patrimonio ancestral tangible e intangible. Es realmente muy difícil que las sociedades de gestión de carácter privado se ocupen de este asunto, sobre todo porque no encuentran la manera de revertir las regalías hacia los pueblos y comunidades creadoras ni han hecho propuestas al respecto, ya que se han concentrado en pensar que las obras colectivas son equiparables en tratamiento legal a las obras anónimas.
Estamos en un mundo y en un país donde se pueden mejorar muchas cosas, y en el tema que nos ocupa todavía queda mucha tela por cortar. Si logramos descentralizar la gestión de derechos patrimoniales, estoy segura de que podremos alcanzar una administración más eficaz y eficiente de los derechos de autor y derechos conexos en sus diversas manifestaciones.
Caracas, 01 de julio de 2007
servido por linhusawaya
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29 Junio 2007
Por: Inés Linhú Sawaya Barbella
EL CENTRO NACIONAL DEL DISCO (CENDIS)
Un nuevo mundo discográfico en Venezuela
El Estado Venezolano a través de la Fundación Centro Nacional del Disco, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, ha creado un nuevo paradigma en el mundo discográfico. Este Organismo, nace con el propósito firme de apoyar a los autores, compositores e intérpretes venezolanos en la realización y promoción de sus producciones musicales, y por ende, de preservar y rescatar una parte importante de nuestro patrimonio histórico musical.
El CENDIS cuenta con equipos técnicos de avanzada tecnología, destinados a la producción de discos compactos (CD’s) y de discos versátiles digitales (DVD’s) de la más alta calidad y a muy bajo costo. Del mismo modo, toda la producción industrial está sometida a un estricto control de calidad, el cual abarca soportes materiales (CD’s y DVD’s), estuches, diseño de las portada, etc.
EL CENDIS, tomando en cuenta los cambios que se han producido en nuestro país tales como la aparición de los Consejos Comunales dentro de la nueva geometría del poder y el auge de las cooperativas como figura asociativa, pretende canalizar a través de los primeros, la creación de Consejos Consultivos Artísticos, con la finalidad de que del seno de las propias comunidades se generen mecanismos dirigidos al apoyo y la promoción artística de los autores, compositores e intérpretes locales, y mediante las segundas la participación popular en las cadenas de distribución de sus bienes culturales, con el objeto de impulsar la generación de empleos de manera indirecta a través de su inclusión dentro de la cadena de distribución de sus productos, los cuales además de ser lícitos competirán lealmente en el mercado.
El costo de un disco producido por el CENDIS será muy similar al que actualmente poseen en el mercado de la piratería las producciones falsificadas, de manera que muy probablemente los amigos de lo ilícito no se sentirán animados con la idea de reproducir copias ilegales, al menos en lo que a muchas de las producciones nacionales (las realizadas por el CENDIS) se refiere.
Considero que este proyecto que adelanta actualmente el gobierno nacional, constituye un importante estímulo a la creación artística y muestra además que el precio de venta al público de una producción discográfica que actualmente encontramos en cualquiera de las tiendas de discos en todo nuestro territorio es exagerado y no se corresponde con el verdadero costo de producción en el sentido más amplio del término (materia prima, disco, portada, diseño, estuche, etc.).
En lo que respecta a la lucha contra la piratería, la participación ciudadana organizada en las cadenas de distribución es clave. Los Consejos Consultivos artísticos en el seno de los Consejos Comunales son el epicentro de la de conciencia colectiva en materia de falsificación y piratería, ya que son ellos, los miembros de la comunidad los protagonistas en cada uno de los escenarios que involucra el CENDIS como proyecto social. La comunidad tendrá la oportunidad de proponer autores, compositores e intérpretes propios de la localidad ante cada Consejo Consultivo Artístico quien evaluará la propuesta y la enviará a la Fundación a fin de lograr el apoyo del talento. Este mecanismo de participación protagónica a su vez funda una conciencia colectiva sobre el tema de la piratería y la falsificación. De esta manera, la comunidad no solamente da a conocer a sus propios artistas, sino que además, se interesa directamente en evitar la reproducción ilícita de las producciones discográficas, que auque pareciera increíble, no será competitiva con las originales.
La mayoría de las falsificaciones recaen sobre producciones comerciales extranjeras. Ello se debe no solo al fenómeno de la aculturación, sino al hecho de que el artista venezolano, salvo el comercial, ha sido relegado a un segundo plano por las mismas disqueras privadas nacionales.
Por estas y otras razones considero que el CENDIS sin duda, constituye una excelente alternativa para el fomento del disco cultural, para incrementar la producción de bienes culturales nacionales y para rescatar el gusto y el respeto por lo autóctono, por nuestros valores tradicionales y ancestrales.
Caracas, 28 de junio de 2007
servido por linhusawaya
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28 Junio 2007
Por: Inés Linhú Sawaya Barbella
El Estado Venezolano a través de la Fundación Centro Nacional del Disco, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, ha creado un nuevo paradigma en el mundo discográfico. Este Organismo, nace con el propósito firme de apoyar a los autores, compositores e intérpretes venezolanos en la realización y promoción de sus producciones musicales, y por ende, de preservar y rescatar una parte importante de nuestro patrimonio histórico musical.
El CENDIS cuenta con equipos técnicos de avanzada tecnología, destinados a la producción de discos compactos (CD’s) y de discos versátiles digitales (DVD’s) de la más alta calidad y a muy bajo costo. Del mismo modo, toda la producción industrial está sometida al un estricto control de calidad, el cual abarca soportes materiales (CD’s y DVD’s), estuches, diseño de las portada, etc.
EL CENDIS, tomando en cuenta los cambios que se han producido en nuestro país tales como la aparición de los Consejos Comunales dentro de la nueva geometría del poder y el auge de las cooperativas como figura asociativa, pretende canalizar a través de los primeros, la creación de Consejos Consultivos Artísticos, con la finalidad de que del seno de las propias comunidades se generen mecanismos dirigidos al apoyo y la promoción artística de los autores, compositores e intérpretes locales, y mediante las segundas la participación popular en las cadenas de distribución de sus bienes culturales, con el objeto de impulsar la generación de empleos de manera indirecta a través de su inclusión dentro de la cadena de distribución de sus productos, los cuales además de ser lícitos competirán lealmente en el mercado.
El costo de un disco producido por el CENDIS será muy similar al que actualmente poseen en el mercado de la piratería las producciones falsificadas, de manera que muy probablemente los amigos de lo ilícito no se sentirán animados con la idea de reproducir copias ilegales, al menos en lo que a muchas de las producciones nacionales (las realizadas por el CENDIS) se refiere.
Considero que este proyecto que adelanta actualmente el gobierno nacional, constituye un importante estímulo a la creación artística y muestra además que el precio de venta al público de una producción discográfica que actualmente encontramos en cualquiera de las tiendas de discos en todo nuestro territorio es exagerado y no se corresponde con el verdadero costo de producción en el sentido más amplio del término (materia prima, disco, portada, diseño, estuche, etc.).
En lo que respecta a la lucha contra la piratería, la participación ciudadana organizada en las cadenas de distribución es clave. Los Consejos Consultivos artísticos en el seno de los Consejos Comunales son el epicentro de la de conciencia colectiva en materia de falsificación y piratería, ya que son ellos, los miembros de la comunidad los protagonistas en cada uno de los escenarios que involucra el CENDIS como proyecto social. La comunidad tendrá la oportunidad de proponer autores, compositores e intérpretes propios de la localidad ante cada Consejo Consultivo Artístico quien evaluara la propuesta y la enviara a la Fundación a fin de lograr el apoyo del talento. Este mecanismo de participación protagónica a su vez funda una conciencia colectiva sobre el tema de la piratería y la falsificación. De esta manera, la comunidad no solamente da a conocer a sus propios artistas, sino que además, se interesa directamente en evitar la reproducción ilícita de las producciones discográficas, que auque pareciera increíble, no será competitiva con las originales.
La mayoría de las falsificaciones recaen sobre producciones comerciales extranjeras. Ello se debe no solo al fenómeno de la aculturación, sino al hecho de que el artista venezolano, salvo el comercial, ha sido relegado a un segundo plano por las mismas disqueras privadas nacionales.
Por estas y otras razones considero que el CENDIS sin duda, constituye una excelente alternativa para el fomento del disco cultural, para incrementar la producción de bienes culturales nacionales y para rescatar el gusto y el respeto por lo autóctono, por nuestros valores tradicionales y ancestrales.
Caracas, 28 de junio de 2007
servido por linhusawaya
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